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Notificaciones Judiciales: La cèdula ( Por el Dr. Claudio Giannone)

"Hay que sustituir los métodos de enseñanza que condenan a los alumnos a la miseria y la parálisis mental, por un método que estimule sus iniciativas con sensación de independencia y con sentido de responsabilidad". Palabras llenas de realismo que pueden servir para la reflexión de quienes creen que "subordinar intelectualmente al alumno" o "hacer difícil la asignatura", es enseñar”. FRANCESCO CARNELUTTI

 

SUMARIO: El oficial de Justicia: Funcionario Público- La cedula como instrumento Público- Diligenciamiento de cédulas por el oficial notificador- Contenido de la cédula de notificación-Cedula con domicilio “denunciado”- Cédulas con traslado de demanda y supuestos de los Artículos 94 y 524 del CPCC. Cedulas bajo responsabilidad de la parte actora- Cédulas con domicilio “constituido”- Cedulas en desalojos- Notificaciones penales - Notificaciones en cárceles.

 

Nueva mediación prejudicial Obligatoria en la Pcia de Buenos Aires (Argentina) Por el Dr. Claudio Giannone

La presente líneas, no pretenden en absoluto ser un detalle minucioso del sistema de mediación que ha comenzado su derrotero en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Argentina), como instancia prejudicial Obligatoria, -pre-proceso judicial- más bien, resultan ser, pequeñas pinceladas forenses-procedimentales de este método alternativo (si así podemos denominarlo) de resolución de conflictos judiciales.

Mandamientos Judiciales (Por el Dr. Claudio O. Giannone)

-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”

 

SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires. 

El Proceso Ejecutivo (Por el Dr. Claudio Giannone)

El trabajo del Educador no consiste solo en enseñar todo lo aprendible, sino también producir en el estudiante el amor y estima por el conocimiento, y ponerlo en el camino correcto para aprender y mejorarse cuando así lo desee." John Locke

 

El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. 

El Trabajo ( Por el Dr. Leonardo Rivera)

El Art. 4 de la LCT en su primer párrafo establece que “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”. Del mismo se puede inferir que lo central es la relación de intercambio y faz económica del vínculo laboral.

Violencia contra la Mujer ( Por la Dra. Carla Taliberti)

La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en vigencia desde el año 2010, garantiza en su artículo tercero, todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de discriminaciòn contra la mujer.

Lineamientos de la Probática. ( Por Dr. Claudio Giannone)

‎"Quiero enseñarte lo que he aprendido, pero quiero dártelo gratuitamente, porque tú vas a hacer con ese aprendizaje algo distinto de lo que hice yo. Y sé que, de algún modo, encontrarás la manera de decirme qué hiciste de diferente manera y por qué". R. Bach

 

SUMARIO: I.-Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias – II.- ¿Pero… que es la Probática?- III.-¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos? IV.- ¿Que es “Un hecho”?- V.-¿Que es un hecho jurídico?- VI.-Ejes espacio-temporales del hecho- VII.- Visión molar y molecular del hecho- VIII.-El espectro factual hipotético (EFH)

La Prueba Trasladada ( Por el Dr. Claudio Giannone)

Sumario: I.- Introducción, II.- Concepto, III.- Características básicas, IV.-Fundamentos para admisibilidad de la prueba prestada: a) Primer fundamento, b) Segundo fundamento, c) Tercer fundamento, V.- Requisitos: a) Primer requisito, b) Segundo requisito, c) Tercer requisito, d) Cuarto requisito, e) Quinto requisito, VI.- Prueba trasladada y sentencias Civiles y penales, VII.- Fundamentos esenciales de la prueba trasladada, VIII.- La importancia del principio de bilateralidad para su validez (regla esencial), IX.-Caducidad de instancia y procesos anulados, X.-Antecedentes legislativos de la prueba trasladada, XI.- Proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para la introducción de la prueba trasladada, XII.- Conclusión a manera de reflexión, XIII.- Biografía.

La Alienación Parental en el Derecho de Familia ( Por el Dr. Claudio Giannone)

I .- INTRODUCCIÓN: Este tema, muy poco explorado en la actualidad, es raramente tratado en los Tribunales de Familia o muy pocas veces analizado, por lo que considero, que tiene suma importancia, a la hora de trabajar la conflictiva familiar fruto de una separación, máxime si tenemos en cuenta, que los Tribunales, tienden por sobre todas las cosas a salvaguardar el interés superior de los menores involucrados, por lo que este fenómeno, por así llamarlo, es una cuestión que debe ser analizada con sumo cuidado por parte del cuerpo interdisciplinario de los Tribunales al momento de elaborar sus informes y por los mismos Jueces al momento de decidir, a fin de evitar adoptar soluciones estériles y poco efectivas.

Cargas Probatorias Dinámicas ( Por el Dr. Claudio Giannone)

Herramienta procesal moderna de vanguardia contra el excesivo rigorismo formal: Comentario al fallo TS Córdoba, sala civil y com., 2009/08/13. – “Saquilano Clemente Antonio c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”. Brevatis causae del Fallo El presente fallo tiene su origen en la interposición de un recurso de casación contra la sentencia de Cámara, que responsabilizó a la provincia de Córdoba por mala praxis médica.

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